En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169 interpuesto por Luis Alberto Delgadillo Uzquiano, contra el auto de vista No. 095/03 SSA-I de 25 de abril de 2003 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Pennzoil Bolivia S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 62/2000 el 4 de noviembre de 2000 (fs. 141-144), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a la empresa demandada Pennzoil Bolivia S.A., por medio de su representante, cancelar al actor sueldo devengado la suma de Bs. 2.90,40.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 095/03 SSA-I de 25 de abril de 2003 (fs. 165), se confirmó en todas sus partes la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente de lo
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, realizó adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
