CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que no es evidente lo afirmado en el recurso, respecto al hecho de no haber asegurado al trabajador, por cuanto las certificaciones de fs. 52-59 acreditan que la empresa demandada sí cumplió con los aportes de seguro a la Caja Petrolera de Salud, siendo omisión del propio trabajador no haberse afiliado conforme a ley, con el llenado de formularios proporcionando los datos y certificados respectivos; por lo demás, los de instancia han formado libre convencimiento de las pruebas aportadas al proceso en sujeción al art. 158 del Cód. Proc. Trabajo, para concluir coincidentemente en sus fallos.
CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente de lo
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, realizó adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
