c)
c).- Finalmente la interpretación errónea de los arts. 1317, 1318 y 1320 del Cód. Civ., reservados para materia civil, pues las presunciones en materia laboral se regulan por los arts. 179 y 182 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., de preferente aplicación conforme lo dispuesto en el art. 228 de la C.P.E. y art. 5º de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 029/2003 de 2 de abril de
- Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso
- b)
- c)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, es útil mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
