POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
2.- El recurso de fs. 156-157, en el que se afirma que se halla interpuesto en el fondo conforme a las tres causales previstas en el art. 253 y, en la forma, por la causal señalada en el art. 254 inc. 4º del Cód. Pdto. Civ., adolece de la misma falta de requisitos señalados en el art. 258 inc. 2) de la misma norma procesal, por cuanto, si bien se cita la supuesta infracción de varias disposiciones, unas aplicadas y otras no, en la resolución impugnada, no se precisa en qué consisten tales infracciones; es más, cuando el recurrente impetra la casación como petitorio común para ambos recursos, parece desconocer que éstos, sea que se planteen en el fondo, como ya se tiene expresado, por errores "in judicando" referidos a la infracción de leyes sustantivas o en la forma por errores " in procedendo" referidas a la infracción de leyes adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, se sustentan en causas diferentes y persiguen fines distintos y no pueden confundirse entre sí , como erróneamente plantea sin un petitorio claro que haga su derecho, como resultado de uno u otro de los recursos formulados.
Que, en ese marco legal, lo expuesto por ambos recurrentes resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de fs. 150-152 y de fs.156-157, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 029/2003 de 2 de abril de
- Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso
- b)
- c)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, es útil mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
