Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso
Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso de casación, expresando por su orden lo siguiente:
1.- En el recurso de fs. 150-152, la empresa demandada, sin precisar infracción de ley alguna, expresando agravios propios del recurso del recurso de apelación, afirma la interposición del recurso de casación en el fondo, amparando su acción en las disposiciones contenidas en los arts. 15 de la L.O.J.; 90, 253 y 254 inc. 7) del Cód Pdto. Civ., solicitando la casación en parte del auto de vista recurrido, por haber sido injusta e indebidamente pronunciado más allá de lo pedido y la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, con multa, conforme la disposición de los arts. 274 y 275 del Cód Pdto. Civ.,
2.- Por su parte el demandante, a tiempo de responder el de contrario, en el recurso de fs. 156-157, afirma recurrir en el fondo como en la forma, acusando como fundamento de fondo:
a).- Que, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias al pretender aplicar el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, más conocido como decreto de los quinquenios, correspondiendo aplicar el principio "in dubio pro operario"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 029/2003 de 2 de abril de
- Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso
- b)
- c)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, es útil mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
