Auto Supremo AS/0589/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, es útil mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia


En lo que hace al recurso de casación en la forma, amparándose en el art. 254 inc. 4º del Cód. Pdto. Civ., arguye que el auto de vista en actuación "ultra petita", procede a homologar el convenio de fs. 3 y 32 a 34 de obrados, cuando dicha homologación no fue objeto de debate y tampoco sujeto a demostración, por lo que estos documentos fueron valorados por el Juez de primera instancia, conforme a la tasa legal establecida por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., concluyendo con el petitorio común para ambos recursos, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "deliberando en el fondo CASE el auto de vista Nº 029/ 2003 manteniendo firme la sentencia de primer grado que sale a fs. 126-130, con multa, conforme manda el art. 274 del Cód. Pdto. Civ."

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, es útil mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, marco conceptual dentro del cual se colige por su orden lo siguiente:

1.- Que, en el recurso de casación de fs. 150-152, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, en el que, agravando la deficiencia del recurso, se trata de fundamentar la casación en el fondo, alegando una causal de forma prevista en el art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., a lo que se agrega el incongruente petitorio de que se case el auto de vista o se anulen obrados "conforme disponen los art. 274 y 275" de la precitada norma procesal, forma de resolución alternativa, no prevista para el recurso de casación en el fondo y para la cual este Tribunal carece de competencia, en estricta sujeción a los preceptos contenidos en los arts. 271 y 274 del Cód. Pdto. Civ