Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 089/03/SSA-I de 21 de abril de 2003, cursante a fs. 164, por el que revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda y probada la excepción de pago. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los
- Por otro lado, muchas de las normas citadas en la referida "conclusión" del recurso ni
- En ese marco legal, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
