POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 179-180, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 167-170 de obrados, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los
- Por otro lado, muchas de las normas citadas en la referida "conclusión" del recurso ni
- En ese marco legal, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
