Auto Supremo AS/0590/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los


En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, después de hacer una amplia relación del proceso desde su inicio hasta la emisión del auto de vista que recurre, en su "conclusión", citando una serie de normas legales adjetivas y sustantivas, indistintamente, afirma interponer "...recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma" en aplicación de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) y art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., sin discriminar ni diferenciar los fundamentos del recurso de casación en el fondo de los fundamentos del recurso de casación en la forma y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el caso de autos