En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los
En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, después de hacer una amplia relación del proceso desde su inicio hasta la emisión del auto de vista que recurre, en su "conclusión", citando una serie de normas legales adjetivas y sustantivas, indistintamente, afirma interponer "...recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma" en aplicación de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) y art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., sin discriminar ni diferenciar los fundamentos del recurso de casación en el fondo de los fundamentos del recurso de casación en la forma y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el caso de autos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
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- Por otro lado, muchas de las normas citadas en la referida "conclusión" del recurso ni
- En ese marco legal, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
