CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 167-170, interpuesto por Mario Vidaurre Peñaranda, contra el auto de vista Nro. 089/03/SSA-I de 21 de abril de 2003, cursante a fs. 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra el ex Banco Minero de Bolivia (en Liquidación); la respuesta de fs. 175-176, el auto concesorio del recurso de fs. 177, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 179-180; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 28 de abril de 2001, pronunció la sentencia Nro. 30/01 de fs. 138-140, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, reconociendo el reintegro de los derechos laborales y disponiendo el pago de Bs. 8.518,54 en favor del demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple adecuadamente y a cabalidad con los
- Por otro lado, muchas de las normas citadas en la referida "conclusión" del recurso ni
- En ese marco legal, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
