Auto Supremo AS/0612/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Al haber sido rechazada la prueba testifical de descargo por el A quo, de ninguna


Al haber sido rechazada la prueba testifical de descargo por el A quo, de ninguna manera se han violado los arts. 149 del Cód. Proc. Trab., 140 del Cód. Pdto. Civ. y menos el 16 de la C.P.E., ya que, trabada la relación procesal, se abrió el término de prueba y se fijaron los puntos de hecho a probar, precisamente, cumpliendo lo establecido por dicha normativa, de donde resulta no ser evidente tal acusación. Otra cosa es que la parte demandada, ahora recurrente, haya actuado con notoria negligencia al momento de producir la prueba de la que quizo valerse, incuria que es de su absoluta responsabilidad y no de los de instancia, pues no otra cosa significa ofrecer la prueba testifical precisamente el último día del término probatorio que, como ya se dijo y según está establecido por el citado art. 149 del Cód. Proc. Trab., es perentorio -es decir que corre de momento a momento y sin lugar a ser ampliado-, por lo que su ofrecimiento fue extemporáneo ante la imposibilidad material para señalar audiencia y recibir las declaraciones testificales. Si la parte consideró que la prueba de testigos era de vital importancia para desvirtuar los fundamentos de la demanda, debió haberla producido oportunamente -como lo hizo la parte contraria- y, tal descuido, de ninguna manera puede pretenderse sea subsanado a través del principio inquisitivo y de dirección procesal, conforme lo establece el art. 4 del tantas veces citado cuerpo procedimental laboral