CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 159-162, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, contra el auto de vista Nro. 207/2003 de 14 de junio de 2003, cursante a fs. 155-156, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Milton Javier Nina Flores contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 164 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 24 de febrero de 2003, pronunció sentencia a fs. 115-116, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas; disponiendo que el demandado cancele al demandante la suma de Bs. 2.326,56 por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldo, primas y horas extras
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Karaoke Tropical Discoteca
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Mediante auto de fs
- Al haber sido rechazada la prueba testifical de descargo por el A quo, de ninguna
- Finalmente, resaltar que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, al
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
