Mediante auto de fs
CONSIDERANDO II: Que, circunscribiéndose la controversia a la determinación de si procede o nó la pretendida anulación de obrados e ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a la siguiente conclusión:
Mediante auto de fs. 24 vlta. se traba la relación procesal y se somete la causa a prueba por el término de ley, todo de conformidad con el art. 149 del Cód. Proc. Trab. Ahora bien, en 15 de febrero de 2003, por memorial de fs. 105, la parte demandada ofrece prueba documental y testifical (que de manera irregular y sin observar lo establecido por el art. 97 del Cód. Pdto. Civ. fue presentada ante una Notario de Fe Pública en 13 de febrero de 2003), de las cuales, por decreto de fs. 108 vlta., la prueba documental fue admitida y la testifical rechazada por no adecuarse a lo establecido por el art. 453 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Karaoke Tropical Discoteca
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Mediante auto de fs
- Al haber sido rechazada la prueba testifical de descargo por el A quo, de ninguna
- Finalmente, resaltar que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, al
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
