Auto Supremo AS/0612/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Mediante auto de fs


CONSIDERANDO II: Que, circunscribiéndose la controversia a la determinación de si procede o nó la pretendida anulación de obrados e ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a la siguiente conclusión:

Mediante auto de fs. 24 vlta. se traba la relación procesal y se somete la causa a prueba por el término de ley, todo de conformidad con el art. 149 del Cód. Proc. Trab. Ahora bien, en 15 de febrero de 2003, por memorial de fs. 105, la parte demandada ofrece prueba documental y testifical (que de manera irregular y sin observar lo establecido por el art. 97 del Cód. Pdto. Civ. fue presentada ante una Notario de Fe Pública en 13 de febrero de 2003), de las cuales, por decreto de fs. 108 vlta., la prueba documental fue admitida y la testifical rechazada por no adecuarse a lo establecido por el art. 453 del Cód. Pdto. Civ