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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma en parte la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º de la L.G.T., 160 y 166 del Cód. Proc. Trab., estableciendo los siguientes extremos: a) que entre el actor y la empresa demanda sí existió relación laboral, desde el 27 de junio de 1988 hasta el 3 de abril de 1997; b) que no existe motivo para dar lugar a la nulidad reclamada, por cuanto el juez valoró la prueba de fs. 35-37, sin sujetarse a una tarifa legal, documentos éstos sobre los que formó su convicción sobre los beneficios sociales que le corresponden al actor y, c) que el monto calculado en sentencia es inexacto, porque el sueldo promedio indemnizable es de Bs. 2.057,99.-, según las papeletas de pago de fs. 35-37, razón por lo que se procedió a la liquidación de los derechos sociales a favor del actor por indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas y prima por la gestión 1996, en un monto de Bs.- 28.725,36.-
2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
a) Con relación a la denunciada vulneración de normas de orden público, por haberse omitido la notificación a la parte demandante con las literales de fs. 35-37 y no haber dado cumplimiento al art. 166 del Cód. Proc. Trab., cuya nulidad ya fue reclamada por el recurrente en oportunidad de la apelación resuelta, por lo que es conveniente dejar establecido que, el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció al respecto acertadamente puntualizando que, el Juez no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que forma su convencimiento en función de los arts. 3º inc j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente el Tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., no ameritando dar lugar a la inexistente nulidad alegada, que no fue fundamentada por las causales contenidas en el art. 254 del Cód. pdto. Civ. que hacen la procedencia del recurso de casación en la forma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/02 SSA-I de 18 de diciembre
- Que, contra el auto de vista, los apoderados legales del demandante, interponen recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo, aduce que el auto de vista desconoce el
- Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto de
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- En relación a la supuesta violación del art
- b) En lo relativo a la casación en el fondo, la empresa demandada en función
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
