Que, contra el auto de vista, los apoderados legales del demandante, interponen recurso de casación
Que, contra el auto de vista, los apoderados legales del demandante, interponen recurso de casación (fs. 68-69), alegando en la forma, que se omitió la notificación con la prueba de fs. 35-37, situación que ha sido reclamada en su oportunidad, por lo que el Tribunal de alzada al confirmar una sentencia nula, vulneró los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ., 252 del Cód. Proc. Trab. y 244 de la L.O.J., por una parte y, por otra, que dicha resolución al no resolver el objeto de la apelación cual es la confesión provocada por inasistencia de la parte demandada, al no dar por resuelto el interrogatorio, ha violado el art. 166 del Cód. Proc. Trab., finalmente denuncia una aplicación contraria al principio pro-operario establecido a favor del trabajador, debido a la rebaja del monto de los beneficios sociales contenidos en la sentencia, vulnerando el art. 3º inc g) del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/02 SSA-I de 18 de diciembre
- Que, contra el auto de vista, los apoderados legales del demandante, interponen recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo, aduce que el auto de vista desconoce el
- Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto de
- 2
- En relación a la supuesta violación del art
- b) En lo relativo a la casación en el fondo, la empresa demandada en función
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
