b) En lo relativo a la casación en el fondo, la empresa demandada en función
b) En lo relativo a la casación en el fondo, la empresa demandada en función de la inversión probatoria establecida en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., presentó las papeletas de pago de fs. 35-37, en las que se evidencia el verdadero salario que percibía el actor, montos éstos que han sido tomados en cuenta para realizar la sumatoria del sueldo promedio indemnizable por el Tribunal de alzada, según el art. 19 de la L.G.T. para el cálculo de los beneficios sociales; mientras que la fotocopia de fs. 2, en la que supuestamente el trabajador percibía un salario de $us.- 1.000.-, no ha sido decisivo a tiempo de emitir los fallos por los jueces de instancia, en función justamente, al de averiguar la verdad material del caso en cuestión, de acuerdo al art. 59 del indicado adjetivo laboral, máxime si el demandado en el marco del art. 161 del Cód. Proc. Trab., enervó con documentos auténticos la fotocopia de fs. 2
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/02 SSA-I de 18 de diciembre
- Que, contra el auto de vista, los apoderados legales del demandante, interponen recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo, aduce que el auto de vista desconoce el
- Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto de
- 2
- En relación a la supuesta violación del art
- b) En lo relativo a la casación en el fondo, la empresa demandada en función
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
