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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que se vulneraron los arts. 9 inc. h) del D.R.L.G.T., 3º inc. g), 157, 179, 197 del Cód. Proc. Trab. y 404-II del Cód. Pdto. Civ., indicando que la prueba presentada al proceso no ha sido valorada correctamente, por cuanto el trabajador incurrió en infracción de la ley y que el certificado de fs. 75, no puede ni debe ser entendido sino como un acto humanitario en su beneficio y que en cumplimiento a la inversión probatoria se presentó toda la prueba para negar los beneficios sociales demandados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 144/03-SSA-I de 16 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se revoque en forma total sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
