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3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos recurridos acertadamente puntualizando que, el Juez no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que forma su convencimiento en función de los arts. 3º inc j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, que la prueba aportada al proceso por el actor de fs. 73-74, 80, 33 y 75, evidencian que su conducta durante la relación laboral ha sido correcta, más aún cuando se dio aplicación a los alcances del art. 167 del Cód. Proc. Trab., con relación al art. 404-II del Cód. Pdto. Civ.; por consiguiente el Tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 144/03-SSA-I de 16 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se revoque en forma total sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
