Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio
Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Orión", interpone el recurso de casación en el fondo (fs. 102-103), alegando que el auto de vista ignoró los arts. 9 inc. h) del D.R.L.G.T., 3º inc. g), 157, 159, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab., por cuanto se encuentra demostrado en autos, que el actor en el trabajo incurrió en las vías de hecho y conducta inmoral por haber agredido a su compañero de trabajo y, que el certificado de fs. 75 no puede ser considerado sino como un acto humanitario para no perjudicar al trabajador
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 144/03-SSA-I de 16 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se revoque en forma total sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
