Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que
Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación alegando en el fondo que vulneró el art. 16 inc. d) de la L.G.T., porque el trabajador hizo abandono de su fuente de trabajo, aspecto que ya fue dilucidado por los jueces de instancia en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., al haber determinado acertadamente que el despido del trabajador ha sido por causa imputable al empleador, según consta en el acta de fs. 3, resultando por ello no ser evidente la infracción denunciada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/2003 de 21 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la sociedad demandada, interpone el
- Mientras que en el fondo, alega que se infringió el art
- Concluye solicitando incongruentemente, se dicte Auto Supremo casando el fallo de primera instancia así como
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
