CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-157, interpuesto por Javier Álvarez Spa, representante legal de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS), contra el auto de vista Nº 212/2003 de 21 de junio de 2003 (fs. 148-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Guido Echalar Hernández contra la sociedad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 160-161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 039/2003 de 12 de marzo de 2003 (fs. 127-128), declarando probada la demanda de fs. 8-11, sin costas, disponiendo que la sociedad demandada pague a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo por duodécimas, el monto de Bs. 62.936,47.-, más el mantenimiento de valor establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/2003 de 21 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la sociedad demandada, interpone el
- Mientras que en el fondo, alega que se infringió el art
- Concluye solicitando incongruentemente, se dicte Auto Supremo casando el fallo de primera instancia así como
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
