Auto Supremo AS/0628/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2006

Fecha: 21-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En la especie, el recurrente alega que se vulneró el art. 90 del adjetivo civil, por cuanto se le notificó con la sentencia en un domicilio que no fue señalado por él como válido, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 128 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no resulta ser evidente porque de la revisión del expediente se tiene que la sentencia de fs. 127-128, ha sido debidamente notificada según consta en la diligencia de fs. 129, situación que permitió a la parte demandada hacer uso del recurso ordinario de apelación (fs.132-133) y, teniendo en cuenta lo expresado con relación a los principios que convergen al instituto de la nulidad, no se causó perjuicio o indefensión ni se afectó al debido proceso, por consiguiente no es atribuible conceder la nulidad inoficiosamente invocada.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156-157, con costas