Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 228/2003 de 25 de septiembre de 2003, cursante a fs. 213, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que concretamente se acusa la violación de los arts. 16 incs. a) y e) de la L.G.T. y 9) incs. a) y e) de su D.R., porque al ser aquellas las causales de despido del trabajador no tiene derecho al pago de desahucio ni de indemnización; también acusa la violación del art. 19 de la L.G.T., por haberse procedido a la liquidación de beneficios en base al promedio salarial de Bs. 824,50, cuando debió realizarse sobre el sueldo que percibía el demandante, de Bs. 760.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, correponde ingresar a su análisis, así
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Por lo brevemente expuesto, queda claro que la acusada violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
