En cuanto a la supuesta violación del art
En cuanto a la supuesta violación del art. 19 de la L.G.T., tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, con acertado criterio y en estricta observancia de la normativa legal aplicable, han determinado el reconocimiento del bono de antigüedad en favor del demandante, establecido por el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, toda vez que en fecha 2 de febrero de 2001 cumplió 2 años de antigüedad en la Empresa, que le hacían acreedor a dicho bono
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, correponde ingresar a su análisis, así
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Por lo brevemente expuesto, queda claro que la acusada violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
