CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-217, interpuesto por María Teresa Rodríguez Ponce de León en representación de la empresa Procesadora de Soya Óptima S.R.L., contra el auto de vista Nro. 228/2003 de 25 de septiembre de 2003, cursante a fs. 213, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Hermógenes Muriel Molina contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 221-222, el auto concesorio del recurso de fs. 223; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 14 de octubre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 195-196, declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Empresa Procesadora de Soya Óptima S.R.L pague en favor del demandante la suma de Bs. 8.619,14 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad, salarios devengados y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, correponde ingresar a su análisis, así
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Por lo brevemente expuesto, queda claro que la acusada violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
