Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 227/2003 de 18 de septiembre de 2003, cursante a fs. 203-204 de obrados, por el que se revoca parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo se descuente el pago dispuesto por los días correspondientes al mes de junio de 2002, por haber sido ya cancelados y calcularse la prima correspondiente a la gestión 2001. Esta resolución motivó los citados recursos de casación, que acusan: 1) El recurso de fs. 207-208, concretamente, la aplicación falsa y errónea del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y el art. 50 del D.R. de la L.G.T., ya que al no haber obtenido utilidad alguna en la gestión 2001 no procede el pago de la prima por esa gestión; y 2) El recurso de fs. 213-215, en el fondo, acusa la violación de los arts. 41 del D.R. de la L.G.T., 160 y 182-i) del Cód. Proc. Trab. y la vulneración del art. 46 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y ambigua puesto
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
