Auto Supremo AS/0662/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior


Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 227/2003 de 18 de septiembre de 2003, cursante a fs. 203-204 de obrados, por el que se revoca parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo se descuente el pago dispuesto por los días correspondientes al mes de junio de 2002, por haber sido ya cancelados y calcularse la prima correspondiente a la gestión 2001. Esta resolución motivó los citados recursos de casación, que acusan: 1) El recurso de fs. 207-208, concretamente, la aplicación falsa y errónea del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y el art. 50 del D.R. de la L.G.T., ya que al no haber obtenido utilidad alguna en la gestión 2001 no procede el pago de la prima por esa gestión; y 2) El recurso de fs. 213-215, en el fondo, acusa la violación de los arts. 41 del D.R. de la L.G.T., 160 y 182-i) del Cód. Proc. Trab. y la vulneración del art. 46 de la L.G.T