CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se llega a las siguientes conclusiones:
1. Recurso de casación de fs. 207-208, interpuesto por Franz Mauricio Lavayén Gandarillas en representación de Beatriz Paulina Soria Bustamante.
Este recurso, como se ha dicho, acusa puntualmente la aplicación falsa y errónea del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y el art. 50 del D.R. de la L.G.T., por no proceder el pago de primas al no existir utilidades en la gestión 2001. Al respecto debe resaltarse que el Tribunal Ad quem, con criterio correcto, ha determinado el pago de primas de dicha gestión en virtud a que, del Balance de fs. 139-157, se tiene la evidencia que la empresa obtuvo utilidades en la gestión por Bs. 70.756,93; de donde resulta no ser ciertas las violaciones acusadas.
Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso en análisis, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
II. Recurso de casación de fs. 213-215, interpuesto por Lizetty Teresa Soliz Jaldín y Luis Fernando Flores Orellana en representación de Teodora Calizaya Quispe y Otros.
En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y ambigua puesto
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
