CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem, revoca la sentencia de fs. 86-87, aplicando el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, el principio proteccionista del trabajador y las presunciones legales y de certidumbre previstas en los arts. 3º inc. g), 182 incs. b) y c) y 160 del Cód. Proc. Trab., reconociendo los beneficios sociales correspondientes al actor, al imperio del art. 13 de la L.G.T., es decir, presumiendo por tiempo indefinido la relación contractual del demandante con la empresa demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 20 de octubre de 2003, la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
