En grado de apelación, por auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, Gerente General de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S.A. "FANCESA", contra el auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de 2003 (fs. 102-103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Daniel Kanchi Carrillo, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 104/2003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 86-87), declarando improbada la demanda de fs.2-3, sin costas, y probada la excepción perentoria de pago de fs. 11-12, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de 2003 (fs. 102-103), se revoca la sentencia de fs. 86-87, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, sin costas, y probada en parte la excepción de pago, sin costas, reconociendo a favor del actor, los beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs.- 4.592,00.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones por dos gestiones, 30 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 20 de octubre de 2003, la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
