Que, contra el auto de vista de 20 de octubre de 2003, la empresa demandada,
Que, contra el auto de vista de 20 de octubre de 2003, la empresa demandada, al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando la incorrecta aplicación del art. 13 concordante con el art. 8º del D.R. y 44 de la misma L.G.T., modificado por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975 y art. 33 del D.R. Nº 244 de 23 de de agosto de 1943; la aplicación aislada del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; la no consideración de la R.M. 193/72 de 15 de mayo de 1972, que resulta la disposición que debía aplicarse considerando la calidad de trabajador eventual que no se desempeñó en el giro de la empresa y la franca violación de los arts. 6 y 12 de la L.G.T. y art. 6º de su D.R., pidiendo a la Corte Suprema de justicia, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción perentoria de pago conforme declaró la sentencia dictada por el Juez inferior y sea con imposición de costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 415/2003 de 20 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 20 de octubre de 2003, la empresa demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
