CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Revisado minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que no es evidente que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de los documentos de fs. 9, 11-20, pues conforme refiere el mismo texto del recurso, los documentos de fs. 4-6 y 46-47, evidencian que los demandantes fueron ratificados en sus funciones el 6 de julio de 2000, oportunidad en la que sus anteriores contrataciones habían fenecido; por una parte, y por otra, dichos documentos demuestran que los demandados tenían que reincorporarse a sus funciones luego de gozar de sus vacaciones, aspecto que en cumplimiento del art. 1º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, implica la existencia de un contrato indefinido. Y si en forma posterior se prescinde de los servicios de los trabajadores, en aplicación del art. 13 de la L.G.T., corresponde el pago del desahucio, conforme acertadamente determinaron en el caso presente los de grado, consiguientemente se concluye que no es evidente la infracción de los arts. 397 párrafo II y 476 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
