III
II.- Es evidente que el art. 52 de la L.G.T., determina que el salario es proporcional al trabajo, implicando que no se puede cancelar un trabajo no realizado; empero, en el caso de autos, la parte patronal, no ha desvirtuado, sobre la carga de la prueba que pesa sobre ella (art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.) que los demandantes no hubieran trabajado los meses de julio y agosto de 2000, no siendo suficiente la existencia de los documentos de fs. 9 y 11-20, pues éstos no desvirtuaron el valor de las cartas remitidas a los demandantes, por la parte patronal que cursan de fs. 4-6 y 46-47. Consiguientemente, se concluye que tampoco es evidente la violación de la referida norma sustantiva.
III.- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
