Auto Supremo AS/0669/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2006

Fecha: 29-Ago-2006

III


II.- Es evidente que el art. 52 de la L.G.T., determina que el salario es proporcional al trabajo, implicando que no se puede cancelar un trabajo no realizado; empero, en el caso de autos, la parte patronal, no ha desvirtuado, sobre la carga de la prueba que pesa sobre ella (art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.) que los demandantes no hubieran trabajado los meses de julio y agosto de 2000, no siendo suficiente la existencia de los documentos de fs. 9 y 11-20, pues éstos no desvirtuaron el valor de las cartas remitidas a los demandantes, por la parte patronal que cursan de fs. 4-6 y 46-47. Consiguientemente, se concluye que tampoco es evidente la violación de la referida norma sustantiva.

III.- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab