Auto Supremo AS/0669/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de


Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de casación, indicando que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque se obviaron los documentos de fs. 9, 11-20, que constituyen plena prueba y demuestran que no existió relación de trabajo con los demandantes porque el 30 de junio de 2000, cesó el funcionamiento de la empresa, valorándose incorrectamente los documentos de fs. 4-6 y 46-47, por las que se otorgó vacaciones con la intención de reincorporarlos a sus funciones una vez que se obtenga una nueva licencia, pero como no se logró, los demandantes dejaron de prestar sus servicios, no existiendo despido alguno. Valoración de prueba que no fue correcta, incurriendo en infracción de los arts. 397 párrafo II y 476 del Cód. Pdto. Civ. Por otra parte, denunció que el Tribunal ad quem incurrió en error de derecho al determinar el pago de salarios de julio a agosto de 2000, porque en esas fechas la empresa no funcionaba por no contar con autorización de la Dirección de Aduanas, incurriendo en infracción del art. 52 de la L.G.T., es decir "a igual trabajo, igual salario". Concluyó solicitando se case el auto de vista en todas sus partes