Ante esta circunstancia, no se advierte del proceso infracción al inc
Ante esta circunstancia, no se advierte del proceso infracción al inc. 4) del art. 254 del Pdto. Civil, al carecer de sustento legal, por cuanto la misma se aplica a los fallos ultra o intra petita, es decir cuando la resolución otorga más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores. En el caso de autos, no se observa tal hecho, al contrario, el tribunal de apelación ajustó su resolución a los datos del proceso, máxime si en casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por expresa prohibición del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de octubre de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si
- En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista
- Ante esta circunstancia, no se advierte del proceso infracción al inc
- En todo caso, el recurso de casación en la forma, sólo busca la nulidad de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
