Auto Supremo AS/0674/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2006

Fecha: 29-Ago-2006

En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista


En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista de manera acertada ha determinado, a diferencia de la sentencia, que sí existió una relación laboral, disponiendo que el monto a cancelar al actor debe ser por concepto de beneficios sociales y no así de honorarios profesionales, en razón a que las pretensiones del actor son justas y debe comprender los salarios devengados no cancelados en forma oportuna; finalmente estableció que la relación laboral entre el actor y el empleador en su condición de médico profesional, se halla sujeto a la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949, pese al trabajo realizado en forma discontinua -no a diario-, obedece a la característica de la Kinesiología y fisoterapia, porque en retribución al servicio prestado se le reconocía un sueldo mensual