En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista
En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista de manera acertada ha determinado, a diferencia de la sentencia, que sí existió una relación laboral, disponiendo que el monto a cancelar al actor debe ser por concepto de beneficios sociales y no así de honorarios profesionales, en razón a que las pretensiones del actor son justas y debe comprender los salarios devengados no cancelados en forma oportuna; finalmente estableció que la relación laboral entre el actor y el empleador en su condición de médico profesional, se halla sujeto a la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949, pese al trabajo realizado en forma discontinua -no a diario-, obedece a la característica de la Kinesiología y fisoterapia, porque en retribución al servicio prestado se le reconocía un sueldo mensual
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de octubre de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si
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- Ante esta circunstancia, no se advierte del proceso infracción al inc
- En todo caso, el recurso de casación en la forma, sólo busca la nulidad de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
