CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso, los recurrentes, en síntesis alegan que el auto de vista no cumple el art. 326 del Pdto. Civil al confirmar la sentencia, al efecto argumentan que no corresponde al actor el monto determinado, sino sólo $us. 4.340, que no fue analizada la diferencia de montos a cancelarse por concepto de honorarios profesionales; por lo que acusan infracción a la causal 4) del art. 254 del Pdto. Civil, impetrando se case la norma erróneamente interpretada y se anule obrados, sin precisar hasta que estado, menos fundamentar su procedencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de octubre de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si
- En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista
- Ante esta circunstancia, no se advierte del proceso infracción al inc
- En todo caso, el recurso de casación en la forma, sólo busca la nulidad de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
