CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-90, interpuesto por Sonia Pinto Monzon, contra el auto de vista Nº 111/2003-SS-III de 6 de junio de 2003 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de El Alto, el dictamen fiscal de fs. 94-95, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió sentencia el 24 de noviembre de 2001, (fs. 68-69 vta.), declarando probada en parte la demandada de fs. 15-16, ordenando que la entidad edilicia demandada cancele un total de Bs. 13.373,41.-, a la demandante por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en
- De la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En efecto, no realizó de manera separada la fundamentación respecto de los recursos de casación
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
