En efecto, no realizó de manera separada la fundamentación respecto de los recursos de casación
En efecto, no realizó de manera separada la fundamentación respecto de los recursos de casación en el fondo, acreditando la existencia de errores in judicando y de casación en la forma, señalando la existencia de errores in procedendo; tampoco fundamentó de manera específica sobre la existencia de errores de hecho o de derecho en los que hubiesen incurrido los juzgadores de instancia, refiriendo únicamente que no se consideró el documento de fs. 7, por el que habría iniciado el trámite para la cancelación de sus beneficios sociales, interrumpiendo el término de la prescripción. Finalmente corresponde precisar, que la formulación del recurso de casación en la forma es incompleta, en el entendido de que no solicitó su petición final respecto de este recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en
- De la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En efecto, no realizó de manera separada la fundamentación respecto de los recursos de casación
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
