Auto Supremo AS/0689/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en


Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en casación, puesto que constituye una atribución de los juzgadores de instancia, a menos, que el recurrente demuestre de manera contundente que los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho en su apreciación, que deben constar en obrados por hechos o documentos auténticos