Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-90, interpuesto por la actora, alegando que se aplicó de manera errada el art. 120 de la L.G.T., toda vez que el 1º de abril de 1997, inició el trámite para el pago de sus beneficios sociales (fs. 7), produciéndose la interrupción del término de la prescripción, aspecto que no fue considerado por el tribunal de segunda instancia. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se le reconozcan los derechos violentados y conculcados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otro lado, debe tenerse presente que la valoración de la prueba es incensurable en
- De la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En efecto, no realizó de manera separada la fundamentación respecto de los recursos de casación
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
