CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 147-149 y de fs 156-158, interpuestos por Samuel Brofman Studenis, el primero, y Carlos Francisco Vargas Díaz, el segundo, ambos contra el auto de vista Nro. 157/03-SSA-I de 1 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 143, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Vargas Díaz contra la empresa Industria de Alimentos - INAL Ltda.; el auto concesorio del recurso de fs. 161, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 6 de junio de 2001, pronunció la sentencia Nro. 50/2001de fs. 116-119, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor de Carlos Francisco Vargas Díaz la suma de $us. 18.631,92.- por concepto de indemnización, aguinaldo, primas y vacación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Francisco Vargas Díaz c/ Industria de Alimentos "INAL" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos
- En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- En cuanto a este recurso, cabe hacer notar que, el recurrente, simplemente se limita a
- En ese contexto, el recurso resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
