CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos
CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos:
1.- Recurso de casación de fs. 147-149 interpuesto por Samuel Brofman Studenis.
Previamente debe recordarse que el recurso de casación o de nulidad se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Francisco Vargas Díaz c/ Industria de Alimentos "INAL" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos
- En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- En cuanto a este recurso, cabe hacer notar que, el recurrente, simplemente se limita a
- En ese contexto, el recurso resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
