POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de fs. 147-149 e IMPROCEDENTE el recurso de fs 156-158, sin costas por ser doble el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Francisco Vargas Díaz c/ Industria de Alimentos "INAL" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos
- En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- En cuanto a este recurso, cabe hacer notar que, el recurrente, simplemente se limita a
- En ese contexto, el recurso resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
