En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo
En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo es en el fondo, en la forma o en ambos, posteriormente pasa a acusar, indistintamente, la violación de normas procesales y sustantivas laborales, civiles y constitucionales, sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el caso. Finalmente, el recurrente, de manera absolutamente contradictoria a lo manifestado en el memorial de respuesta de fs. 19 a 21 y sostenido en el memorial de fs. 98-99, solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, cuando en los referidos memoriales admitió y reconoció que al demandado le correspondía el pago de indemnización, aguinaldo y vacaciones, reconocimiento que conforme lo tiene establecido la primera parte del art. 154 del Cód. Proc. Trab., no requiere de mayor prueba. En cuanto a las primas, el Juez A quo, en correcto análisis determinó su cancelación por las gestiones 1998 y 1999; de la primera gestión mencionada el demandado no presentó el Balance correspondiente, cual era su obligación y, en la segunda, es decir la de 1999, conforme se desprende del Balance presentado a fs. 40-54 si se obtuvieron utilidades
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Francisco Vargas Díaz c/ Industria de Alimentos "INAL" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingreando al análisis individualizado de los recursos interpuestos, tenemos
- En el recurso en análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- En cuanto a este recurso, cabe hacer notar que, el recurrente, simplemente se limita a
- En ese contexto, el recurso resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
