Auto Supremo AS/0702/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, el Tribunal de casación en observancia a lo previsto por el art


Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-202, planteado por la entidad demandada, fundamentando que es improcedente la demanda, que no se realizó una apreciación correcta y completa de las pruebas; finalmente que se interpretó y aplicó erróneamente los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público; 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 2, 14, 21 y 24 de la Ley de Pensiones; 1330 del Código Civil y 476 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que solicita se case o se anule tanto el auto de vista como la sentencia recurrida, declarando improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, el Tribunal de casación en observancia a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (L.O.J.), tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación