Auto Supremo AS/0702/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2006

Fecha: 29-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Se extraña asimismo que, el Ministerio Público en sus intervenciones de fs. 136 y 184, no haya solicitado el rechazo de la acción laboral, a excepción del dictamen de fs. 210-211, que solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda de fs. 13-14; precisamente, por tratarse ambos demandantes de funcionarios públicos, que no están sujetos a la Ley General del Trabajo.

Que, en ese marco legal se concluye que, tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem, han obrado sin competencia, conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en casos similares, mediante Autos Supremos Nos. 272 de 30 de agosto de 2005; 331 de 23 de junio de 2.006; 495 de 20 de julio de 2006, entre otras; por lo que corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Cód. Pdto. Civil., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 210-211, ANULA obrados hasta fs. 15 inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable