POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Se extraña asimismo que, el Ministerio Público en sus intervenciones de fs. 136 y 184, no haya solicitado el rechazo de la acción laboral, a excepción del dictamen de fs. 210-211, que solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda de fs. 13-14; precisamente, por tratarse ambos demandantes de funcionarios públicos, que no están sujetos a la Ley General del Trabajo.
Que, en ese marco legal se concluye que, tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem, han obrado sin competencia, conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en casos similares, mediante Autos Supremos Nos. 272 de 30 de agosto de 2005; 331 de 23 de junio de 2.006; 495 de 20 de julio de 2006, entre otras; por lo que corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Cód. Pdto. Civil., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 210-211, ANULA obrados hasta fs. 15 inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: María René Guillén Algarañaz y otro. c/ Prefectura del Departamento de Beni
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, el Tribunal de casación en observancia a lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, analizados los antecedentes se establece que los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
