Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación
- Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
