Auto Supremo AS/0703/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2006

Fecha: 29-Ago-2006

En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación


En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación del auto de vista de 14 de agosto de 2003 de fs. 382, por el que anula el auto concesorio del recurso de apelación de fs. 377 y declara ejecutoriada la sentencia de 24 de mayo de 2003, eludió dar aplicación al art. 236 del Cód. Pdto. Civ., bajo el argumento de que el apoderado de los demandantes interpuso el recurso de apelación de manera general sin especificar en favor de cuáles y cuántos de sus representados planteó el recurso y sin exponer fundamento alguno sobre el agravio que hubiesen sufrido; olvidando que la anulación o reposición de lo obrado se da para subsanar los vicios producidos en la tramitación del juicio, vicios que sólo pueden ser cometidos únicamente por los operadores de justicia, de ahí que se imponen las sanciones y responsabilidades a los inferiores; siendo así, no puede, de manera alguna, atribuirse la calidad de vicio procedimental al deficiente planteamiento de un recurso por parte del recurrente para anular un actuado judicial como inadecuadamente ocurre en el caso, con olvido que las nulidades se rigen por el principio de especificidad establecido por el art. 251 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., eso por una parte y, por otra, que ni el mismo Cód. Pdto. Civ., en parte alguna de sus dispositivos, sanciona con nulidad y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia apelada, el hecho de la mala o deficiente fundamentación del recurso de apelación, menos le otorga tal facultad al Tribunal Ad quem