En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación
En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación del auto de vista de 14 de agosto de 2003 de fs. 382, por el que anula el auto concesorio del recurso de apelación de fs. 377 y declara ejecutoriada la sentencia de 24 de mayo de 2003, eludió dar aplicación al art. 236 del Cód. Pdto. Civ., bajo el argumento de que el apoderado de los demandantes interpuso el recurso de apelación de manera general sin especificar en favor de cuáles y cuántos de sus representados planteó el recurso y sin exponer fundamento alguno sobre el agravio que hubiesen sufrido; olvidando que la anulación o reposición de lo obrado se da para subsanar los vicios producidos en la tramitación del juicio, vicios que sólo pueden ser cometidos únicamente por los operadores de justicia, de ahí que se imponen las sanciones y responsabilidades a los inferiores; siendo así, no puede, de manera alguna, atribuirse la calidad de vicio procedimental al deficiente planteamiento de un recurso por parte del recurrente para anular un actuado judicial como inadecuadamente ocurre en el caso, con olvido que las nulidades se rigen por el principio de especificidad establecido por el art. 251 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., eso por una parte y, por otra, que ni el mismo Cód. Pdto. Civ., en parte alguna de sus dispositivos, sanciona con nulidad y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia apelada, el hecho de la mala o deficiente fundamentación del recurso de apelación, menos le otorga tal facultad al Tribunal Ad quem
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación
- Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
