CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 389-390, interpuesto por Filemón Flores Ignacio, Rubén Aranibar Villarroel y otros, contra el auto de vista Nro. 286/2003 de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 382, dentro el proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. - Huari; el auto concesorio del recurso de fs. 393, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 24 de mayo de 2003, pronunció la sentencia Nro. 33/2003 de fs. 366-370, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-25, sin costas, disponiendo que la Cervecería Boliviana Nacional - Planta Huari - Oruro pague en favor de Galo Guzmán Arellano la suma de Bs. 9.553,43.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación
- Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
