Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados
Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados en el auto de vista recurrido, fallar en una de las formas establecidas por el art. 237 del Cód. Pdto. Civ., con la pertinencia establecida por el art. 236 del mismo cuerpo legal. Al no haber obrado de esa manera, ha desconocido su propia competencia e inobservado las normas procedimentales indicadas, lo que acarrea la nulidad de su resolución
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación
- Lo que le correspondía al Tribunal Ad quem era, en base a los argumentos expresados
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
